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Lex Sax Asesoría & Abogados

Asesoría y despacho jurídico con sede en Sax. Especialistas en derecho laboral, contencioso -administrativos, mercantil, tributario y asesoramiento fiscal, laboral y contable.

Quiénes Somos

Lex Sax Asesoria Integral es un Despacho Profesional Multidisciplinar de prestación de servicios de asesoramiento y gestión integral a Empresas y Particulares.

En el área jurídica apostamos por el asesoramiento preventivo con el fin de evitar futuros conflictos y pleitos innecesarios. La prevención permite tomar la decisión más óptima entre todas las posibles.

En el terreno empresarial realizamos un estudio, análisis, elaboración y control de costes personalizado, proporcionando la calidad, cercanía y profesionalidad acorde con la optimización de resultados según los recursos disponibles.

La finalidad es realizar un Plan de Asesoramiento Integral adaptado a sus necesidades proporcionando soporte Fiscal, Laboral, Contable y Jurídico, quedando completamente cubierta cualquier aspecto relacionado con su empresa.

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¿Qué hacer ante un despido improcedente?

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Responsabilidad Tributaria del Administrador

Hacienda puede derivar la responsabilidad tributaria de la Sociedad al administrador o administradores de una sociedad y les obliga a responder con su patrimonio personal por la deuda que dejó la empresa. Suele ocurrir cuando una sociedad cesa su actividad habiendo dejado obligaciones tributarias pendientes de pago. Los Artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria (LGT) permiten a Hacienda reclamar deudas de una sociedad de forma solidaria y subsidiaria respectivamente a los administradores, si estos no realizan los actos necesarios una vez que conocen o debieron conocer el estado de insolvencia. La forma de evitarlo es instar un concurso de acreedores, ya que de lo contrario el administrador responderá con su patrimonio personal por las deudas de la empresa. Si el administrador ha actuado de forma diligente, puede evitar la derivación de responsabilidad, y para ello, ha tenido que cerrar el negocio habiendo pagado las deudas o, siendo consciente de su existencia, instar un concurso de acreedores para liquidarlas. La regla general es la responsabilidad subsidiaria (LGT art.43), precisando la responsabilidad solidaria (LGT art.42) un precepto legal que expresamente la determine. El ámbito de la responsabilidad se extiende a la totalidad de la deuda tributaria exigida en período voluntario, pero no a las sanciones, salvo en determinadas excepciones. La LGT exige (art. 41.5) que, tratándose de un caso de responsabilidad subsidiaria, se dicte la declaración de fallido del deudor principal y de los posibles responsables solidarios, siendo una condictio iuris para la exigibilidad de la deuda. A partir de este momento comienza el dies a quo para derivar la responsabilidad al administrador. En los traspasos, también responde el sucesor de la actividad por las obligaciones tributarias contraídas por el anterior titular, por lo que un traspaso de negocio puede llevar consigo una derivación de responsabilidad tributaria.

De Jubilación Activa a Jubilación Total

La Sala IV del Tribunal Supremo, en su interpretación del artículo 18.2 RD 1131/2002, reiteró en su sentencia de 1 de octubre de 2020 que, para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación ordinaria se han de tener en cuenta las bases de cotización del periodo de trabajo a tiempo parcial, cuando el trabajador redujo su jornada y salario, como si hubiera trabajado a jornada completa, siempre que la jubilación parcial se hubiese simultaneado con un contrato de relevo. Así pues, la base reguladora de la pensión de jubilación precedida de una jubilación parcial se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde se redujo la jornada y el salario, incrementadas hasta el 100% de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo. El RDL 5/2013 introdujo la figura de Jubilación Activa, compatible con el trabajo por cuenta ajena o propia, cobrando el 50% de la pensión. Sin embargo, según el criterio interpretativo del INSS 1/2018, estas cotizaciones no sirven en ningún caso para mejorar la pensión de jubilación reconocida. Es decir, no se modifica la Base Reguladora que en su momento se tomó en cuenta para calcular la pensión, lo que a todas luces es un agravio comparativo entre trabajadores por cuenta ajena y propia, ya que la analogía según se ha expuesto con la citada Jurisprudencia del Tribunal Supremo, es clara. Por otro lado pero en el mismo sentido, aclarar con jurisprudencia lo que no deja claro la norma y por tanto es susceptible de interpretación, la Disposición final 5ª de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, modificó los apartados 2 y 5 del artículo 214 de la LGSS, permitiendo a los autónomos persona física, que la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 %, siempre que contrate o tenga contratado a un trabajador por cuenta ajena. Así pues, nuevo agravio comparativo, esta vez entre autónomos persona física y societarios, que a falta de un pronunciamiento del Tribunal Supremo, los Tribunales de Justicia están fallando a favor de reconocer este derecho también a los societarios.

Joaquín Calvo, Abogado.

Incapacidad Permanente Total y Absoluta

Las propuestas de los Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) y ante un determinado cuadro patológico, si hay limitaciones y de qué tipo son, en relación con el ámbito laboral del trabajador. Dispone el artículo 193 LGSS que "es invalidez permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y presumiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral". Por su parte el apartado 1 del artículo 194 del mismo texto legal, establece en cuanto a la incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, la clasificación en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente y clasificada por grados, entre los que encontramos Total y Absoluta. El grado de Incapacidad Permanente, Total o Absoluta, dependerá de si la patología impide el desempeño de una profesión u oficio con determinadas características, coincidente o no con la profesión habitual, o bien, impide el desempeño de toda profesión u oficio con un mínimo de dignidad y destreza que un trabajador comparable, quedando una capacidad laboral meramente residual, teórica y que no reúne las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficiencia

Joaquín Calvo García, Abogado.

Cláusula Suelo en Hipotecas

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